FORO DE LOS JUEVES: LEY DE DERECHO CIVIL VASCO (TESTAMENTOS) Y PERSONAS MAYORES Y VIVIENDA EN PROPIEDAD

29-04-2021 10:30 -12:00

Esta jornada se diferencia de las anteriores en el sentido de que ha tenido un carácter divulgativo.

En primer lugar indicaros que si después de la fecha de entrada en vigor de esta nueva ley, no habéis hecho testamento o suspendido el anterior por este, recomendamos lo hagáis lo antes posible. También podéis pedir asesoramiento en la notaría que consideréis pertinente.

Su coste es alrededor de 40€.

Pasamos a dar los detalles de los conceptos que estimamos más relevantes.

Notas sobre la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, entrada en vigor el 3 de octubre de 2015.

SIN TESTAMENTO, heredan por este orden: descendientes (hijos, nietos …), cónyuge sobreviviente, ascendientes (padres, abuelos…) y por último, hermanos y colaterales (primos…)

CON TESTAMENTO, se divide en dos partes: dos tercios de libre disposición del testador y un tercio entre los herederos forzosos, pero con libre reparto pudiéndolo hacer a uno o a varios de entre ellos y en diferente proporción. Inclusive puede dejar a uno o varios nietos, dejando fuera a los hijos.

Al cónyuge sobreviviente se le asegura por ley: el usufructo de la mitad de la herencia si hay descendientes, de no haberlos se le asegura el usufructo de dos tercios de la herencia.

Además, el testador puede dejar al cónyuge superviviente el usufructo de todos los bienes.

Incluso, además del usufructo universal de sus bienes, puede dejarlo todo o parte de la propiedad de los dos tercios de libre disposición.

Añadimos que también tiene derecho a habitación en la vivienda conyugal, mientras no se case o haga vida marital o tenga un hijo con otra persona.

NUEVAS FIGURAS PARA TESTAR EN LA PRESENTE LEY, denominado testamento "Hil buruku" o  en peligro de muerte, se hará ante tres testigos y puede ser escrito u oral.

TESTAMENTO MANCOMUNADO O DE HERMANDAD, plantea serios problemas, mejor no hacerlo o de lo contrario estar debidamente informado de los riesgos que conlleva

SUCESIÓN DE COMISARIO, recaer sobre una persona de confianza, esta será quién finalmente reparta los bienes en su nombre. Pudiera hacerlo libremente o con instrucciones. Si se designan  a varias, actuaran de forma mancomunada. El plazo para el reparto antes de finalizar el año, o de un año desde que todos los herederos adquieran la mayoría de edad.

Si el comisario fuese el cónyuge, se puede establecer en el testamento un plazo indefinido o por los años que viviere, con ello quedará protegido ya que mientras no lo haga es el representante, administrador y usufructuario de todos los bienes, carácter por el cual mantendrá incluso después de haber hecho uso del poder recibido.

RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS DEL DIFUNTO, El heredero solo es responsable de las deudas del difunto hasta el límite de lo que hereda.

POR ÚLTIMO, RECOMENDAR QUE SE ASESORE A TRAVÉS DEL NOTARIO

Lugar: Topalekua

Uso de Cookies: Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies.

ACEPTAR Más información